SANCIONES MILLONARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY  DE PROTECCIÓN DE DATOS

Por: Datappyme

Expertos en Protección de Datos Personales

sanciones millonarias por el incumplimiento del derecho fundamental de habeas data.

El 02 de octubre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio rindió cuentas a los Colombianos, acerca de los resultados alcanzados, en cumplimiento de sus obligaciones legales para el periodo comprendido entre agosto de 2018 y julio de 2019.  

La Superintendencia de Industria y Comercio, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control en sectores cruciales para todos los colombianos, como la protección al consumidor, la protección a la competencia, la gestión de la propiedad industrial, la inspección y vigilancia de las Cámaras de Comercio y, especialmente, la inspección y vigilancia del Régimen de Protección de Datos Personales. 

La ley 1581 de 2012, que constituye el principal instrumento del Régimen de Protección de Datos en Colombia, estableció que la Superintendencia ejercería como la Autoridad Nacional en materia de Protección de Datos Personales, teniendo a su cargo la vigilancia para el efectivo cumplimiento de los estándares y obligaciones establecidas en la materia, atribuyéndole, además, la facultad de investigar y sancionar a los sujetos obligados que incumplieran sus deberes y desconocieran el derecho fundamental de Habeas Data. 

Así las cosas, uno de los principales campos de acción de la Superintendencia, lo desarrolla a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, con el fin de que los sujetos obligados (especialmente las empresas) garanticen y respeten el derecho fundamental de Habeas Data de todos los Colombianos y todas las prerrogativas que de la Ley se derivan. 

En el informe de rendición de cuentas, la entidad informa que en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2018 y julio de 2019, la entidad impartió 796 órdenes en materia de Habeas Data, impuso 104 sanciones y multas que ascendieron a $ 8.987.649.267. 

Así mismo, señaló que el periodo comprendido entre enero y julio del año 2019 representó un incremento significativo en el monto de las multas impuestas, siendo el más alto de los últimos 10 años, ascendiendo a una suma de $7.401.571.717. 

La mayoría de los sujetos sancionados por la Superintendencia en este periodo han sido empresas, personas naturales o jurídicas del sector empresarial o productivo del País. Esto resulta relevante, al menos por dos razones: (i) porque evidencia que el sector empresarial e institucional del País es el mayor agente de tratamiento de datos personales y estos no están respondiendo adecuadamente a las demandas y exigencias del ordenamiento jurídico y (ii) porque evidencia el desconocimiento de las obligaciones en materia de Protección de Datos Personales por parte del sector empresarial del País, lo que está redundando en la imposición de multas por hechos y omisiones que cualquier empresa puede tener bajo control y evitar.  

Entre las empresas sancionadas en este periodo por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontramos empresas de distintas ciudades del País, de todos los tamaños y sectores de la economía. 

A título de ejemplo, la SIC investigó y sancionó a instituciones educativas, instituciones de salud, empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, empresas de turismo, cooperativas de empleados, plataformas digitales, grandes superficies, entidades financieras, empresas prestadoras de servicios, empresas del sector comercio, empresas del sector industrial, empresas de vehículos, empresas de profesiones liberales, entre muchas más.

Muchas de las empresas sancionadas por la Superintendencia no tenían implementado ninguna política, documento o instrumento tendiente a cumplir de manera efectiva con sus obligaciones legales en Habeas Data, otras tenían implementados algunos documentos, instrumentos o protocolos que no cumplían con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y algunas, a pesar de tener una regulación empresarial interna tendiente al cumplimiento de estas obligaciones,  no estaban integrados en un programa efectivo para el cumplimiento de estas obligaciones. La conclusión es que ninguna garantizó, como correspondía, el derecho fundamental de Habeas Data de los titulares y, en consecuencia, fueron sancionadas. 

Estas cifras representan una alerta importante para las empresas que aún no han sido investigadas o sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, pues evidencian un importante ejercicio de la facultad sancionatoria por parte de la SIC. 

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